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El matrimonio es una unión legal formalizada ante un juez o notario, mientras que la unión de hecho es reconocida legalmente tras dos años de convivencia estable y monógama entre personas libres de vínculo matrimonial. Ambas figuras otorgan los mismos derechos y obligaciones respecto a bienes, herencia y seguridad social.
Los bienes propios son los que cada persona tenía antes de la unión o los que recibió por herencia o donación durante esta. Los bienes de la sociedad conyugal o de bienes son aquellos adquiridos a título oneroso (por compra, trabajo, etc.) durante el matrimonio o la unión de hecho, y se dividen equitativamente en caso de divorcio o disolución.
Puedes divorciarte por mutuo consentimiento (si hay acuerdo y los temas de hijos menores están resueltos, ante notario o juez) o por causal (contencioso), si no hay acuerdo o existe una razón legal específica (como violencia, abandono, etc.). Este último requiere un juicio.
Los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal o de bienes se dividen en partes iguales (50/50) entre ambos cónyuges o convivientes. Esto incluye todo lo adquirido onerosamente durante la unión, sin importar a nombre de quién esté registrado.
La pensión alimenticia es un derecho de los hijos y se mantiene o establece en función de sus necesidades y la capacidad económica de los padres. El monto es determinado por la ley y se actualiza anualmente para garantizar el bienestar de los menores.
Tienen derechos a la vida, salud, educación, identidad, vivir en un ambiente sano, protección contra la violencia, pensión de alimentos, cuidado parental y a ser escuchados en asuntos que los afecten, garantizados por la Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia.
La patria potestad (derechos y deberes de los padres sobre sus hijos menores de edad) es ejercida por ambos padres de forma conjunta, incluso después de un divorcio o separación, salvo decisión judicial en contrario. Esto incluye su representación legal, educación y protección.
La tenencia define con qué padre o madre vivirá principalmente el hijo. El régimen de visitas (o de relación paterno/materno-filial) establece el tiempo que el otro progenitor pasará con el hijo. Ambos se determinan priorizando siempre el interés superior del niño, niña o adolescente.
Es cualquier acción u omisión que cause daño físico, psicológico, sexual, económico o patrimonial dentro del ámbito familiar. Afecta a cónyuges, convivientes, padres, hijos o cualquier persona con la que se mantenga una relación afectiva o viva en el mismo hogar.
El juez puede dictar medidas como boletas de auxilio, prohibición al agresor de acercarse a la víctima o a su domicilio/trabajo, salida del agresor del hogar, suspensión temporal de visitas si hay riesgo para los hijos, y la orden de asistencia a programas de reeducación para el agresor.